Con su publicación en el Diario Oficial el día 17 de agosto, comenzó a correr el plazo (de 60 días) para formular observaciones al anteproyecto de la norma de calidad primaria para material particulado 2,5.
El anteproyeto, que establece límites anuales y diarios al material particulado 2,5 presente en el aire, viene a seguir la tendencia de otros países en la regulación de material particulado respirable. Hasta la fecha, en Chile contamos con el D.S. 59/98 (SEGPRES) que regula el MP10, es decir, el material particulado respirable con un diámetro aerodinámico menor o igual a 10 micrones. Si bien hay consenso en que la presencia de este contaminate agudiza problemas respiratorios, su regulación tiene al menos dos problemas. El primero es más bien de eficiencia y se refiere a que no existe evidencia clara en el sentido de establecer una relación causa-efecto entre MP10 y muertes prematuras por su causa. Y el segundo, esta vez de eficacia, es que un alto porcentaje de MP10 se genera por causas no atropogénicas, lo que dificulta su regulación.
Así las cosas, la idea de regular el MP2,5 (en vez del MP10) resulta atractiva. Primero, porque existe abundante evidencia de que es el MP2,5 y no el material particulado mayor (es decir, el que va entre 2,5 y 10 micrones) el que genera aumento de mortandad. Y segundo, porque más de un 90% del MP2,5 tiene su origen en causas antropogénicas.
¿Qué establece el anteproyecto? Luego de barajar cuatro escenarios y de comparar costos y beneficios, el anteproyecto recoge el siguiente límite anual: 25 microgramos por metro cúbico (mg/m3) al 2012; 20 mg/m3 al 2022 y 10 mg/m3 al 2032. Esta opción fue una intermedia, ni muy laxa ni muy estricta. Los plazos, sí, me parecen excesivos. Para que se tenga una idea, la recomendación de la OMS corresponde a nuestra aspiración final, es decir, a 10 mg/m3. Y si consideramos la información disponible a nivel nacional, todo indica que la meta de 25 mg/m3 al 2012 no va a ser difícil de cumplir (los índices actuales rondarían esa concentración).